Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Actuaciones previas
Art. 124
124 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. Antes de iniciar el procedimiento para declarar el desamparo, según los datos disponibles o la comunicación recibida, se pueden hacer las primeras indagaciones para la comprobación inicial de los hechos y la investigación previa que lleve a reunir toda la información disponible, con el objeto de hacer una primera valoración de la situación socio-familiar y valorar si el caso es competencia de la entidad pública de protección de menores.
2. Siempre que sea posible, las actuaciones previas tienen que incluir un primer encuentro con el niño, niña o adolescente y con sus padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o guarda así como con personas significativas del entorno familiar o comunitario, por parte de un profesional técnico.
3. Todas las actuaciones previas, de las cuales tiene que quedar completa y puntual constancia por escrito, tienen que concluir en el menor tiempo posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-124