Art. 123
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 123

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En vigor desde 28 may 2019
Tanto la declaración de la situación de desamparo como la adopción de cualquier medida de protección, dado el interés superior de la persona menor de edad, se tienen que adoptar mediante resolución administrativa motivada, con la observancia de los procedimientos regulados en los siguientes artículos.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-123