Art. 113
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 113

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En vigor desde 28 may 2019
A la comisión de declaración de riesgo, tanto de ámbito local como de ámbito supramunicipal, le corresponden las siguientes funciones: a) Emitir dictamen sobre los expedientes de declaración de riesgo que se someten a su consideración. b) Emitir dictamen sobre la propuesta de los servicios sociales que intervienen en el caso de modificación de la medida de riesgo impuesta o de la prórroga del programa de intervención social y educativo familiar. c) Emitir dictamen sobre la propuesta de cese de la declaración de riesgo. d) Dar a conocer a todos los integrantes de la comisión los casos de riesgo que estén en fase de valoración, de intervención o de seguimiento así como los convenios suscritos en el ámbito territorial correspondiente a los que se refiere el artículo 109 de esta ley. e) Otras funciones que se puedan determinar reglamentariamente o que le encomiende la entidad local que la constituya.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-113