Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 16 abr 2025
1. La Administración regional promoverá el desarrollo de las industrias culturales, creativas y deportivas, tanto de titularidad pública como privada, que tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y proporcionen servicios y productos integrados en las actividades relacionadas en el artículo 2. 2. Igualmente promoverá las actividades relacionadas con la protección de artistas, intérpretes y ejecutantes de estos sectores. 3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejería competente por razón de la materia, establecerá para cada ejercicio una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo. Se modifica por el .8 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

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Pro

eli/es-cm/l/2019/12/13/9#art-6