Título TÍTULO I
Art. 5 bis
6 / 31En vigor desde 16 abr 2025
1. Las personas o entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de interés social deportivo de sus proyectos o actividades deportivas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
2. La Consejería competente en materia de deportes será la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de interés social deportivo, mediante un órgano técnico de evaluación creado al efecto, que actuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia y repercusión social de las actividades deportivas.
b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio deportivo de la región.
c) Incidencia en el fomento del deporte y en el apoyo a las personas deportistas.
d) Valor e interés en relación con la formación deportiva, la investigación científica, el carácter innovador y el desarrollo tecnológico de la actividad física y el deporte.
e) Valor e interés en el fomento de la participación de la ciudadanía.
f) Valor educativo, potencial económico, respeto al medio ambiente, así como el interés turístico.
g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones deportivas que contribuyan a la difusión del deporte.
h) Valor e interés en el fomento y la promoción del deporte femenino y la igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos en los programas y las actividades.
i) Otros criterios que estén relacionados con la conservación, la promoción y el desarrollo de la actividad física y el deporte.
3. Reglamentariamente se establecerá la composición del órgano técnico de evaluación, que deberá emitir, con carácter preceptivo, los informes de evaluación sobre las solicitudes de interés social deportivo presentadas.
Se añade por el .7 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/12/13/9#art-5-bis