Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 16 abr 2025
1. Para impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará bajo los siguientes principios: a) Promover el conocimiento, investigación, formación y difusión de la riqueza del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y el derecho de todas las personas en Castilla-La Mancha de acceder libremente a la cultura en condiciones de igualdad. b) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura castellanomanchega a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. c) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas individuales y colectivas de los ciudadanos, así como el deber de respetar y preservar los derechos de propiedad intelectual e industrial como instituciones jurídicas idóneas para garantizar y reforzar el compromiso con el progreso económico y social de la Región. d) Actuar con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados. e) Fomentar la cooperación con todas las entidades, asociaciones y fundaciones culturales para impulsar la difusión permanente de nuestra cultura, incentivar la inversión en bienes y equipamientos culturales y favorecer la proyección nacional e internacional de la misma. 2. Asimismo, para impulsar la actividad física y el deporte, la Administración regional actuará de acuerdo con los siguientes principios: a) Promover, mediante la actuación transversal de todos los agentes implicados, la actividad física y el deporte como fuente para la mejora de la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social. b) Favorecer el conocimiento, el acceso y la práctica de la actividad física y el deporte como un derecho universal de la ciudadanía. c) Promocionar la actividad física y el deporte en la ciudadanía en general, con especial atención deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades para ello por razones físicas, psíquicas, sensoriales, de edad, género, de situación geográfica o económica. d) Fomentar el asociacionismo como instrumento básico para el fomento y promoción de la actividad física y el deporte a través de las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades de base asociativa en las cuales se manifiesta. e) Prestar una atención preferente a la integridad física, psicológica y moral de los practicantes de la actividad física y el deporte en la organización y desarrollo de las actividades. f) Incentivar la colaboración del sector público y el sector privado, así como, el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte para la organización de competiciones y eventos deportivos, tanto de alto nivel como populares, y el apoyo a los deportistas y entidades deportivas de Castilla-La Mancha. g) Fomentar la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de Castilla-La Mancha. Se modifica por el .5 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

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eli/es-cm/l/2019/12/13/9#art-4