Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

22 / 31
En vigor desde 1 feb 2023
Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como del canon establecido en la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crea el canon Eólico y el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el uso racional de la Energía en Castilla-La Mancha. Se modifica por el .1 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2019/12/13/9#art-21