Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 31En vigor desde 16 abr 2025
1. Esta ley será aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las siguientes actividades:
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
e) Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de Castilla-La Mancha.
f) El folclore y las tradiciones populares.
g) Cultura digital.
h) Aquellas otras actividades de carácter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan.
2. Así mismo, será aplicable a los servicios y productos de contenido deportivo derivados de las actividades y proyectos deportivos incluidos en el ámbito federativo, así como a los declarados de interés social deportivo por la consejería competente en materia de deportes.
Se renumera el texto actual como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el .3 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2019/12/13/9#art-2