Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 11 ene 2020
Las medidas que establece la presente ley y las que se adopten en su aplicación no dan derecho a ningún tipo de indemnización, salvo cuando así procediera conforme a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa, en la legislación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración o en otra normativa de aplicación.
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