Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
33 / 50En vigor desde 11 ene 2020
1. En el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, todas las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población deberán llevar a cabo una auditoría al objeto de cuantificar las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento en alta y de suministro en baja. Igualmente, deberán publicar el porcentaje de pérdida de agua en la sede electrónica de la administración correspondiente. El resultado de esta auditoría será actualizado con una periodicidad bienal.
2. Para minimizar las pérdidas de agua en sus instalaciones de abastecimiento, las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población, en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán igualmente aprobar un plan de actuaciones para minimizar las pérdidas, el cual será actualizado con una periodicidad máxima cuatrienal.
3. Dentro de los plazos establecidos en los apartados anteriores, las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento habrán de remitir a Augas de Galicia una copia del resultado de la auditoría y del plan de actuaciones y sus actualizaciones.
4. El incumplimiento por parte de las entidades locales de las obligaciones contempladas en esta disposición adicional podrá dar lugar a la denegación de la colaboración técnica y financiera de la Administración hidráulica de Galicia prevista en la presente ley y en el Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/11/9#disposicion-adicional-segunda