Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 50En vigor desde 11 ene 2020
1. Los planes de emergencia ante situaciones de sequía constituyen los instrumentos básicos de planificación de las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población para gestionar los episodios de sequía.
2. De acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a veinte mil habitantes habrán de disponer de un plan de emergencia ante situaciones de sequía. Dichos planes, según su ámbito territorial, deberán ser informados por Augas de Galicia o por el organismo de cuenca competente y deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los planes especiales a que se refiere el artículo 27.2 de aquella ley y, en el caso de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en su plan de sequía.
3. Las administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento a la población que, en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, atiendan, singular o mancomunadamente, a una población inferior a veinte mil habitantes, podrán elaborar su propio plan de emergencia ante situaciones de sequía, por sí mismas o a través de la diputación provincial correspondiente. Este plan deberá tener en cuenta las reglas y medidas que resulten de aplicación conforme a lo dispuesto en los planes especiales previstos en el artículo 27.2 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, o en el Plan de sequía de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, según su ámbito territorial de aplicación.
Augas de Galicia emitirá un informe preceptivo de los planes cuyo ámbito territorial esté incluido en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa.
4. Los planes de emergencia ante situaciones de sequía elaborados por las diputaciones provinciales correspondientes podrán agrupar a dos o más sistemas de abastecimiento a la población, a fin de optimizar la disponibilidad de los recursos hídricos en una situación de sequía.
5. En aquellos casos en los que no coincidan las administraciones públicas responsables de los servicios de abastecimiento de agua en alta o aducción y suministro de agua en baja o distribución, para garantizar la debida coordinación, el plan será elaborado por la administración responsable del servicio de abastecimiento en alta, de forma coordinada con la persona responsable del servicio de abastecimiento en baja, y será aprobado conjuntamente por ambas administraciones atendiendo a sus respectivos ámbitos competenciales y con atención siempre a una mejor eficiencia en el reparto entre la vecindad de los recursos hídricos.
6. En el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de emergencia ante situaciones de sequía se garantizará la adecuada participación pública de las personas usuarias y de los interlocutores económicos y sociales.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-9