Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 11 ene 2020
1. Dada la concurrencia de razones de interés público, la tramitación de los procedimientos para la aplicación de las medidas previstas en este título tendrá carácter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En su virtud, todos los plazos previstos para la tramitación ordinaria de dichos procedimientos quedarán reducidos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y de recursos. 2. La tramitación de los procedimientos de modificación temporal en las condiciones de utilización del dominio público hidráulico se efectuará del siguiente modo: a) El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, y el acuerdo de inicio se notificará a las personas interesadas. b) El procedimiento se instruirá por la subdirección general competente en materia de gestión del dominio público hidráulico, quien solicitará los informes previos que sean preceptivos y aquellos otros que considere oportunos, y elaborará la propuesta de resolución. c) La audiencia a las personas interesadas se reducirá al plazo de cinco días hábiles. d) La resolución del procedimiento corresponderá al Consejo Rector de Augas de Galicia u órgano en quien delegue. 3. La resolución adoptada de acuerdo con el apartado anterior, que agota la vía administrativa a efectos de lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determinará la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico durante el periodo que expresamente se establezca en dicha resolución o, en su defecto, mientras no se desactive el escenario del episodio de sequía que motive dichas medidas de modificación de uso o mientras estas no sean expresamente revocadas. 4. Los procedimientos iniciados para la aplicación de las medidas previstas en este título no resueltos antes de la finalización del episodio de sequía serán archivados una vez que, de acuerdo con la normativa o planificación aplicables, desaparezca la situación que motivó su adopción, sin perjuicio, en su caso, de los efectos del silencio administrativo para los procedimientos iniciados a instancia de persona interesada.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-30