Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 11 ene 2020
El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de lo dispuesto en la presente ley será el previsto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el artículo 31 de esta ley y de lo dispuesto en la normativa básica estatal de aplicación.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-3