Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 11 ene 2020
1. En la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, el Consejo Rector de Augas de Galicia, regulado en el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por Decreto 32/2012, de 12 de enero, será el encargado de la gestión del escenario de alerta y prestará apoyo en el escenario de emergencia al órgano competente en materia de protección civil encargado de su gestión, así como cuando esté activada la situación excepcional por sequía. 2. En las situaciones anteriores, el Consejo Rector de Augas de Galicia podrá acordar medidas, en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en los términos previstos en los correspondientes planes hidrológico y de sequía aplicables en dicha demarcación, relativas a la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante de dicha utilización, y en particular: a) Reducir o modificar las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para ordenar la gestión y el aprovechamiento de los recursos hídricos. A estos efectos, podrán determinarse las dotaciones máximas de agua para abastecimiento en alta. b) Modificar, conforme a lo previsto en el Plan hidrológico, los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el artículo 60.3.1.º del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. c) Acordar la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones para el uso privativo del agua, las revisiones o las modificaciones que supongan un incremento en el uso del agua. d) Imponer la sustitución de la totalidad o parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para los usos a los que estén destinados, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al régimen de caudales ecológicos establecido en el Plan hidrológico. Entre otros supuestos, podrá imponerse la sustitución de caudales destinados al riego, a usos industriales e hidroeléctricos o a usos recreativos u ornamentales por aguas regeneradas. e) Imponer a las personas titulares de derechos concesionales, tanto públicos como privados, la obligación de informar, con la periodicidad que se establezca, sobre los caudales de agua captada, tratada y suministrada, y de implementar las instalaciones para su medición en caso de que no existieran. f) Imponer a las personas titulares de derechos concesionales la limitación o incluso la suspensión de utilización de caudales de agua para usos recreativos u ornamentales en fuentes públicas, surtidores, pozos, galerías y minas de captación de agua. g) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados. Estas modificaciones podrán alcanzar incluso la suspensión temporal de aquellos vertidos que pudieran ocasionar interrupciones en las operaciones de captación y tratamiento del agua para abastecimiento. h) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades derivadas de la gestión del episodio de sequía, al objeto de compatibilizarlos con otros usos, de forma que los recursos hídricos empleados en ellos puedan ser considerados reservas estratégicas. i) Adaptar el régimen de caudales ecológicos atendiendo a las prescripciones establecidas en la normativa de aplicación y en la presente ley. 3. El Consejo Rector de Augas de Galicia, en el marco de la gestión de un episodio de sequía, de acuerdo con lo establecido en los planes hidrológico y de sequía aplicables en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, podrá valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, la conveniencia de realizar obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras de abastecimiento o cualquier otra medida propuesta en los planes excepcionales elaborados por las administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población, como medida excepcional para mitigar los impactos generados por el episodio de sequía y garantizar el abastecimiento de agua para el consumo humano. 4. El Consejo Rector de Augas de Galicia podrá delegar las facultades previstas en los apartados anteriores en el comité permanente referido en el artículo 8 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por Decreto 32/2012, de 12 de enero. En todo caso, se procurará que exista una representación e interlocución adecuada con el ayuntamiento o ayuntamientos afectados. 5. A efectos de ejecutar las medidas acordadas de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia podrá: a) Adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, y, en particular, aquellas medidas que sean precisas para hacer efectivos los acuerdos relacionados con la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico. b) Imponer a las personas titulares de derechos concesionales la ejecución de aquellas obras de control o de medida de caudales que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos o acordar subsidiariamente su realización, que deberán ejecutarse por cuenta de las personas obligadas. c) Acordar la realización de obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras y de control de la evolución de las masas de agua subterránea en los términos previstos en la presente ley, correspondiendo su contratación al órgano de contratación de Augas de Galicia. d) Acordar, en caso de activación de los escenarios de alerta o emergencia o en situaciones excepcionales por sequía y en los términos previstos en la presente ley, la ejecución de obras de captación, transporte, adecuación de infraestructuras o cualesquiera otras en materia de abastecimiento de agua para el consumo humano, que se deriven de las medidas adoptadas por los órganos de gestión del episodio de sequía para reducir o minimizar los efectos adversos que se deriven de dicho episodio.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-25