Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
24 / 50En vigor desde 11 ene 2020
1. La aprobación de las medidas que se adopten al amparo de la presente ley en el marco de un episodio de sequía o una situación de riesgo sanitario llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios que sean necesarios para desarrollarlas, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y de adquisición de derechos. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
A los efectos anteriores, será imprescindible que los documentos técnicos donde se definan las medidas que sea necesario ejecutar incluyan una relación concreta e individualizada en la que se describan, en todos los aspectos materiales y jurídicos, los terrenos, bienes, servidumbres y demás derechos reales que se considere necesario ocupar o adquirir para la ejecución de la medida o para la reposición de los servicios afectados por su ejecución, con la identificación de las personas titulares, así como la representación gráfica de la delimitación de las ocupaciones necesarias, y que se realizaron los trámites exigidos por la legislación en materia de expropiación forzosa.
En caso de ser necesaria la tramitación de procedimientos expropiatorios con motivo de la ejecución de medidas que se aprueben al amparo de la presente ley, estos serán tramitados por la vía de urgencia, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de expropiación forzosa.
2. Las obras hidráulicas de abastecimiento promovidas por la Administración hidráulica de Galicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 no precisarán de licencia municipal, ni estarán sometidas a ningún otro acto de control preventivo municipal, aunque habrá de solicitarse, con carácter previo a la aprobación definitiva del documento técnico descriptivo de las obras, la emisión por parte de las entidades locales afectadas de un informe de adecuación al planeamiento urbanístico vigente.
El informe habrá de ser emitido y remitido por medios electrónicos en el plazo de cinco días hábiles desde su solicitud. El transcurso del plazo para su evacuación y remisión sin que estas se verificasen permitirá la continuación de la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes, entendiéndose la conformidad de la entidad local con la ejecución de la actuación.
En caso de compatibilidad de la obra con el planeamiento urbanístico vigente, el órgano competente de Augas de Galicia aprobará el documento técnico y procederá a su contratación y ejecución inmediata.
En caso de que se emita informe sobre la incompatibilidad urbanística de la obra, las entidades locales se pronunciarán además, en ese mismo trámite, sobre la oportunidad de la actuación y manifestarán su conformidad o disconformidad con su ejecución, debiendo ser esta última motivada, habida cuenta de la ponderación de intereses locales en juego y la adecuación de la medida para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua para consumo humano derivadas de un episodio de sequía o de una situación de riesgo sanitario.
En caso de que la obra resultase incompatible con el plan urbanístico vigente, Augas de Galicia aprobará el documento técnico y requerirá informe, a emitir con carácter de urgencia, a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio sobre los aspectos urbanísticos de la actuación y las modificaciones del plan que fueran precisas para alcanzar su compatibilidad urbanística. Este informe será trasladado a las entidades locales afectadas para que puedan presentar alegaciones, las cuales serán emitidas y remitidas por medios electrónicos en el plazo de cinco días hábiles.
Una vez finalizados los trámites anteriores, el expediente completo se remitirá por la consejería competente en materia de aguas al Consejo de la Xunta, que, si procede, resolverá de manera motivada en atención a las razones de urgencia y a los intereses públicos concurrentes. En caso de autorización definitiva de la actuación por el Consejo de la Xunta, en el acuerdo se ordenará también el inicio del procedimiento de alteración urbanística correspondiente conforme a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. El acuerdo del Consejo de la Xunta será inmediatamente ejecutivo y habilitará a Augas de Galicia para el inicio de las obras previa contratación de las mismas de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
La entidad local afectada no podrá suspender la ejecución de las obras siempre que se haya cumplido el trámite de informe previo, estuviera aprobado el proyecto técnico por el órgano competente, se haya efectuado la comunicación de tal aprobación a la entidad local afectada y las obras se ajusten al proyecto o a sus modificaciones.
3. En caso de que las obras hidráulicas de abastecimiento promovidas por la Administración hidráulica de Galicia al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 fueran declaradas de emergencia de acuerdo con el artículo 23, estas no precisarán de licencia municipal, ni estarán sometidas a ningún otro acto de control preventivo municipal.
En estos casos, siempre que fuera posible, se comunicará a las entidades locales afectadas, con carácter previo, la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 22 y de los presupuestos que determinan el carácter de emergencia de las obras, para que puedan manifestar de forma motivada, en el plazo que permitan las circunstancias concurrentes, su posición al respecto, teniendo en cuenta la ponderación de intereses locales en juego y la adecuación de la medida al objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua para el consumo humano derivadas de un episodio de sequía o de una situación de riesgo sanitario.
Una vez ponderadas las alegaciones de las entidades locales afectadas, los órganos competentes de Augas de Galicia podrán aprobar el documento técnico para la realización de las obras, declarar la emergencia y proceder a su contratación y ejecución inmediata.
En estos casos, si la obra fuera incompatible con el planeamiento urbanístico vigente, el ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de alteración urbanística correspondiente conforme a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
La entidad local afectada no podrá suspender la ejecución de las obras siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en este apartado y las obras se ajusten al documento técnico aprobado o a sus modificaciones.
4. En caso de obras promovidas por las entidades locales y ejecutadas por Augas de Galicia en aplicación de los mecanismos de colaboración establecidos en el artículo 21 y que sigan la tramitación de emergencia en su contratación, será de aplicación el régimen establecido en el apartado anterior.
5. Las obras promovidas y ejecutadas por las entidades locales en el marco de lo establecido en la presente ley serán comunicadas, para su conocimiento y a efectos de mantener la debida coordinación entre las administraciones competentes, a Augas de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-24