Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 11 ene 2020
1. Los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros que, en aplicación de la presente ley, sean promovidos por la Administración hidráulica de Galicia, ya sea en virtud del régimen de colaboración acordado o por iniciativa propia, o por las administraciones locales, y cualquiera que sea su cuantía, podrán ser objeto de tramitación de emergencia, cumpliendo los requisitos y de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2. En particular, a efectos del apartado anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrá acudirse a la tramitación de emergencia en el caso de obras de necesaria ejecución inmediata para hacer frente a situaciones de grave peligro derivadas de la declaración por la Administración hidráulica competente de insuficiencia de recursos hídricos a efectos del abastecimiento de agua para el consumo humano o de la declaración por la autoridad sanitaria competente de la situación de riesgo sanitario. A estos efectos, en caso de abastecimientos con captaciones localizadas en embalses, se entenderá que concurre un grave peligro por insuficiencia de recursos hídricos cuando las reservas existentes no garanticen el abastecimiento a la población en un plazo superior a los tres meses. 3. En caso de contrataciones de obra tramitadas por la vía de emergencia, no será necesaria la elaboración de un proyecto de obra. En su defecto, se redactará un documento técnico descriptivo de las obras, que tendrá un grado de desglose suficiente para permitir conocer el carácter, extensión, localización y finalidad de la actuación proyectada, así como una estimación económica aproximada. Dicho documento técnico, que será objeto de aprobación con los efectos establecidos en el artículo siguiente, servirá de base para la contratación de las obras por el procedimiento de emergencia, así como para la verificación de la adecuación de la actuación al plan urbanístico vigente y, en su caso, para otras tramitaciones que pudieran resultar necesarias atendiendo a las específicas características de la obra y a la situación concreta de emergencia. 4. Las prestaciones propias de los contratos de obras, servicios y suministros a los que se refieren los apartados anteriores podrán también ejecutarse previo encargo a medios propios del poder adjudicador de que se trate, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-23