Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 50En vigor desde 11 ene 2020
1. En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 4.1.c) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de adopción de medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua, y, en particular, las establecidas en el artículo 26.2.g) de dicha ley, que facultan a la Administración hidráulica de Galicia para la regulación y gestión de estados de urgencia o necesidad, Augas de Galicia podrá, con carácter excepcional, dentro del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en el marco de un escenario de sequía distinto al de prealerta o de una situación de riesgo sanitario, promover y ejecutar, con cargo a sus presupuestos, obras de captación, transporte, adecuación de infraestructuras u otras obras o actuaciones directamente relacionadas con el abastecimiento, cuando existan circunstancias de excepcional interés público que determinen la imperiosa necesidad de ejecución de la actuación en cuestión, en orden a garantizar, con la máxima celeridad posible, el abastecimiento de agua a la población en cantidad y calidad suficientes.
Para apreciar el excepcional interés público y la imperiosa necesidad de ejecución, Augas de Galicia atenderá, entre otras circunstancias, a la especial intensidad o gravedad del escenario de sequía, a la magnitud de sus efectos adversos en el corto plazo, a la existencia de inmediato riesgo sanitario o de desabastecimiento de agua potable para consumo humano, al grado de suficiencia o eficacia de otras medidas que, en sede de gestión del episodio de sequía o de la situación de riesgo sanitario, pudieran adoptarse previamente en la zona afectada para reducir o minimizar los efectos derivados de dicho episodio o situación, o la capacidad de las infraestructuras de abastecimiento de competencia de las entidades locales para hacer frente, en función de su estado de conservación, mantenimiento y ejecución, a dichos efectos.
2. Fuera del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, de acuerdo con las previsiones que se establezcan en los instrumentos de planificación en materia de sequía y en las restantes disposiciones de aplicación que correspondan para cada escenario o en una situación de riesgo sanitario, Augas de Galicia podrá acordar con los órganos gestores de esas situaciones la ejecución, en el marco de un escenario de sequía distinto al de prealerta o de una situación de riesgo sanitario, promover y ejecutar, con cargo a sus presupuestos, obras de captación, transporte, adecuación de infraestructuras u otras obras o actuaciones directamente relacionadas con el abastecimiento, como medidas para garantizar el abastecimiento de agua potable para el consumo humano, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que para su ejecución puedan establecerse entre las distintas administraciones implicadas.
3. Una vez finalizada la actuación de abastecimiento y recibida por la entidad pública empresarial Augas de Galicia, salvo los casos en los que la prestación del servicio de abastecimiento sea asumida previamente por esta en virtud de alguno de los mecanismos previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, o en su normativa de desarrollo, será entregada o cedida a la entidad local, según los casos, para que, como titular de la competencia para la prestación del servicio de abastecimiento, asuma su explotación en los términos que se determinen, así como el mantenimiento y conservación del mismo, sin perjuicio de que pueda acordarse, en caso de que las obras sean de titularidad de Augas de Galicia, la cesión de la propiedad, en su caso.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-22