Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 11 ene 2020
1. Las entidades locales, cuando carezcan por sí mismas y/o con la asistencia de las diputaciones provinciales correspondientes de la capacidad técnica y/o financiera para la ejecución de las obras o infraestructuras hidráulicas necesarias para garantizar el abastecimiento en el marco de un episodio de sequía y/o de una situación de riesgo sanitario, podrán solicitar la colaboración técnica y/o financiera de la entidad pública empresarial Augas de Galicia para su ejecución, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por otras administraciones públicas. 2. En atención al mandato de colaboración y cooperación entre las administraciones local y autonómica que, en materia de abastecimiento, establece la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, el órgano competente de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y a fin de alcanzar de forma conjunta el objetivo de garantía de abastecimiento en el marco de las medidas adoptadas en aplicación de la presente ley, podrá: a) Convenir con las administraciones locales afectadas o con otras administraciones públicas la financiación conjunta de la actuación, en cuyo caso la cuantía de las aportaciones de cada administración así como el resto de determinaciones financieras se articularán mediante la celebración de un convenio de colaboración, que se tramitará con carácter de urgencia, en el cual se harán constar, además, los restantes términos de la colaboración técnica en caso de que se acuerde. Excepcionalmente, a la vista de las circunstancias concretas que caractericen el episodio de sequía o la situación de riesgo sanitario y atendiendo a la intensidad de la urgencia que requiera la ejecución inmediata de la medida en orden a garantizar el abastecimiento de agua potable a la población afectada, podrá procederse a la contratación de emergencia de las obras por la entidad pública empresarial Augas de Galicia simultáneamente a la tramitación del convenio de colaboración en el que se establezcan los compromisos de financiación conjunta y de ejecución de la actuación. b) Acordar la financiación íntegra de las obras con cargo a los presupuestos de Augas de Galicia, así como su contratación, la redacción de la documentación técnica necesaria, la asunción de la dirección facultativa de la obra y los controles que en materia de calidad y seguridad y salud hayan de efectuarse durante su ejecución. En los dos supuestos anteriores, la ejecución de las obras se realizará con la máxima colaboración y acuerdo con las entidades locales afectadas en cuanto a la puesta a disposición de terrenos, una vez verificada la compatibilidad urbanística de la actuación, con plena coordinación entre la dirección facultativa de la obra y otras administraciones u organismos que, en su caso, y en virtud de competencias sectoriales, puedan resultar afectados por algún aspecto de su ejecución, así como de los restantes términos de colaboración de aquellas que se prevean en el correspondiente convenio. 3. Una vez finalizadas las obras o infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y recibidas, en su caso, por la entidad pública empresarial Augas de Galicia, serán entregadas a la entidad local correspondiente, que, como titular de la obra y de la competencia para la prestación del servicio de abastecimiento, asumirá su explotación y el mantenimiento y conservación del mismo. La entrega de instalaciones se entenderá producida tras levantar la correspondiente acta de entrega o, en su defecto, mediante la notificación a la entidad local del acuerdo en el que se disponga la puesta a disposición efectiva de las obras a su favor.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-21