Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 50En vigor desde 11 ene 2020
Las obras e infraestructuras hidráulicas en materia de abastecimiento cuya ejecución se acuerde en el marco de la presente ley como medida para garantizar el suministro de agua apta para el consumo humano en situaciones de riesgo sanitario o para mitigar los efectos derivados de un episodio de sequía podrán ser promovidas, financiadas y ejecutadas por las entidades locales o la entidad pública empresarial Augas de Galicia, en los términos previstos en el presente capítulo y en la restante normativa de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-20