Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 11 ene 2020
A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Abastecimiento de agua en alta o aducción: incluye la captación, alumbramiento y embalse de los recursos hídricos y su gestión, incluido el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población. b) Administración hidráulica de Galicia: los entes y órganos a través de los cuales la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias y funciones en materia de aguas y obras hidráulicas. Está integrada por el Consejo de la Xunta de Galicia, la consejería competente en materia de aguas y la entidad pública empresarial Augas de Galicia. c) Administraciones públicas responsables de los sistemas de abastecimiento a la población: las administraciones públicas responsables de la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta o aducción o de la prestación del servicio de suministro del agua en baja o distribución. d) Episodio de sequía: el periodo de tiempo caracterizado principalmente por la falta de precipitación que da lugar a un riesgo de merma o a una merma efectiva de los recursos hídricos disponibles. e) Escasez: la situación de carencia de recursos hídricos para atender las demandas de agua previstas en los respectivos planes hidrológicos, una vez aseguradas las restricciones ambientales. f) Escasez coyuntural: la situación de escasez no continuada que, aun permitiendo el cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las demandas reconocidas en el correspondiente plan hidrológico, limita temporalmente el suministro de manera significativa. g) Escasez estructural: la situación de escasez continuada que imposibilita el cumplimiento de los criterios de garantía en la atención de las demandas reconocidas en el correspondiente plan hidrológico. h) Escenarios de sequía: las distintas fases dentro de un episodio de sequía que, con carácter progresivo en función de su gravedad, pueden activarse atendiendo a los indicadores de sequía y a los umbrales establecidos en los correspondientes instrumentos de planificación en materia de sequía en el ámbito de cada demarcación hidrográfica cuyo ámbito territorial comprenda, en todo o en parte, el territorio gallego. i) Sequía: el fenómeno natural no predecible que se produce principalmente por una falta de precipitación que da lugar a un descenso temporal significativo en los recursos hídricos disponibles. j) Situación de riesgo sanitario: la situación de alerta declarada por la autoridad sanitaria competente caracterizada por la existencia de una elevada probabilidad de incumplimiento o de un incumplimiento efectivo de los valores paramétricos de calidad del agua para el consumo humano establecidos en la normativa vigente susceptible de entrañar riesgo o de afectar a la salud de la población, originada por episodios de sequía, incendios forestales, lluvias torrenciales u otros fenómenos naturales o meteorológicos adversos, o por otras circunstancias susceptibles de producir una alteración en la calidad del agua, tales como vertidos, accidentes o eventos similares. k) Suministro alternativo ante una situación de escasez coyuntural: el suministro de agua realizado, entre otros sistemas, a través de captaciones alternativas o distribución de agua envasada o mediante cisterna, depósito u otro elemento móvil, para su utilización ante una situación de escasez coyuntural que impida el suministro del agua del modo habitual. l) Suministro alternativo ante una situación de riesgo sanitario: el suministro de agua realizado ante una situación de riesgo sanitario que determine la pérdida de aptitud para el consumo del agua suministrada del modo habitual y que se llevará a cabo, entre otros sistemas, a través de captaciones alternativas, de la distribución de agua envasada o mediante cisterna, depósito u otro elemento móvil. m) Suministro de agua en baja o distribución: incluye el almacenamiento intermedio y el suministro de agua potable hasta las instalaciones propias para el consumo por parte de las personas usuarias finales.
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eli/es-ga/l/2019/12/11/9#art-2