Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 ene 2020
1. La presente ley tiene por objeto: a) Garantizar la prestación adecuada de los servicios de abastecimiento de agua en alta o aducción y el suministro de agua en baja o distribución apta para el consumo humano, en todo el territorio de Galicia, cuando exista un episodio de sequía, teniendo en cuenta los recursos hídricos disponibles. b) Establecer las normas y medidas para el aprovechamiento de los recursos hídricos, en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en los periodos en los que exista un episodio de sequía, a fin de reducir la vulnerabilidad frente a este evento, buscando una garantía en el abastecimiento a la población en equilibrio con el medio natural y teniendo en cuenta los posibles efectos del cambio climático. c) Garantizar la protección de la salud pública ante situaciones de riesgo sanitario en el abastecimiento o suministro de agua para el consumo humano, en todo el territorio de Galicia. d) Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la priorización de usos establecidos en la legislación de aguas y en los planes hidrológicos. 2. Las previsiones contenidas en esta ley se entienden y se aplicarán sin perjuicio del régimen jurídico previsto en la normativa sectorial que resulte de aplicación y de las competencias que correspondan a las distintas administraciones públicas en razón de la materia.
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