Art. Disposición transitoria única
3 / 8En vigor desde 7 dic 2018
1. Las modificaciones operadas en esta ley se aplican a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Aquellos proyectos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la presente ley, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
3. Lo dispuesto en el apartado treinta y cuarto del artículo único por el que se añade una disposición adicional decimosexta será también de aplicación a los proyectos cuyo procedimiento de evaluación ambiental se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es/l/2018/12/05/9#disposicion-transitoria-unica