Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 ene 2019
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, dictará las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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