Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 ene 2019
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Sin perjuicio de lo anterior, la disposición adicional octava entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente Ley en el «Diario Oficial de Extremadura.
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