Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 ene 2019
Las sociedades cooperativas se regirán por sus Estatutos, por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, por los Reglamentos de desarrollo de la misma y, supletoriamente, por la legislación de sociedades cooperativas del Estado y sus normas de desarrollo.
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