Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 ene 2019
Las sociedades cooperativas a las que les sea de aplicación esta Ley y la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura comunicarán anualmente al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura su número de socios y de asociados.
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