Art. 77
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Las cuentas anuales y la determinación de los resultados del ejercicio económico

Art. 77

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En vigor desde 2 ene 2019
El ejercicio social tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social, extinción de la sociedad cooperativa o en aquellos otros casos en los que su duración sea menor de conformidad con lo establecido en las leyes. Coincidirá con el año natural, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.
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