Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Socios en general
Art. 24
24 / 216En vigor desde 2 ene 2019
1. En las sociedades cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada y del grado, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y las herencias yacentes.
2. Nadie podrá pertenecer como socio a una sociedad cooperativa a título de contratista, capitalista u otro análogo, respecto de la misma o de los socios como tales.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-24