Art. 187
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen sancionador

Art. 187

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En vigor desde 2 ene 2019
1. Las infracciones leves a la normativa en materia de sociedades cooperativas prescriben al cabo de un año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, a contar desde la fecha de su comisión. 2. Las sanciones por la comisión de infracciones leves prescriben al año; por la comisión de infracciones graves, a los dos años; y por la comisión de infracciones muy graves, a los tres años; contados desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la resolución firme de la sanción impuesta.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-187