Art. 182
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Art. 182

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En vigor desde 2 ene 2019
1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en el ejercicio de sus funciones actuará bajo los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad, previa inscripción y especialidad. 2. La inscripción de los actos de constitución, fusión, escisión, cesión global del activo y del pasivo, disolución, reactivación y extinción, así como la de transformación en sociedades cooperativas tendrá eficacia constitutiva. Las restantes inscripciones tendrán eficacia declarativa. 3. La inscripción de la sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura será obligatoria, así como la de aquellos actos y contratos que determinen las Leyes y reglamentos. 4. La inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se practicará en virtud de documento público. La inscripción solo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente previstos en las Leyes y en los Reglamentos.
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