Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 173
173 / 216En vigor desde 2 ene 2019
Son sociedades cooperativas integrales aquellas que, con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de sociedades cooperativas en una misma sociedad, según sus estatutos y con observancia de lo regulado para cada una de dichas actividades. En dichos casos, su objeto social será plural y se beneficiará del tratamiento legal que le corresponda por el cumplimiento de dichos fines.
En los órganos sociales de las sociedades cooperativas integrales deberá haber siempre representación de las actividades integradas en la sociedad cooperativa. Los estatutos podrán reservar el cargo de la presidencia o vicepresidencia a una determinada modalidad de socios.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-173