Art. 165
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 165

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En vigor desde 2 ene 2019
En todo caso, las sociedades cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de sociedad cooperativa.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-165