Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 144
144 / 216En vigor desde 2 ene 2019
1. Son sociedades cooperativas de transportistas las que integran a socios titulares de empresas del transporte o profesionales que pueden ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas de personas o cosas o mixto, y cuya actividad cooperativizada consiste en realizar prestaciones de servicios y suministros y operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios.
2. El número mínimo de socios de las sociedades cooperativas de transportistas, se elevará a cinco.
3. A las sociedades cooperativas de transportistas le será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para las sociedades cooperativas de servicios empresariales.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-144