Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 1.ª De la sociedad cooperativa de segundo grado
Art. 132
132 / 216En vigor desde 2 ene 2019
Las aportaciones obligatorias al capital social de una sociedad cooperativa de segundo grado se realizarán en función de la actividad cooperativizada comprometida con aquella por cada socio.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-132