Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 4.ª Cesión global de activo y pasivo
Art. 116
116 / 216En vigor desde 2 ene 2019
1. De las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas responderán solidariamente los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión; y, según los casos, los socios hasta el límite de lo que hubieran recibido en la adjudicación de la contraprestación percibida por la sociedad cooperativa por la cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, por la totalidad de la obligación.
2. La responsabilidad solidaria de los cesionarios, socios y sociedad cooperativa prescribirá a los cinco años.
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Proeli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-116