Art. 115
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Cesión global de activo y pasivo

Art. 115

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En vigor desde 2 ene 2019
La eficacia de la cesión global se producirá con la inscripción de la escritura en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Si la sociedad se extinguiera como consecuencia de la cesión, se cancelarán sus asientos registrales.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-115