Art. 113
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Cesión global de activo y pasivo

Art. 113

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En vigor desde 2 ene 2019
1. La cesión global no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo. 2. Dentro de ese plazo, los acreedores de la sociedad cedente y los acreedores del cesionario o cesionarios podrán oponerse a la cesión, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-113