Art. 112
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Cesión global de activo y pasivo

Art. 112

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En vigor desde 2 ene 2019
El socio disconforme podrá darse de baja voluntaria justificada, siendo el cesionario o cesionarios quienes asumirán la obligación de liquidación y reembolso de sus aportaciones en la forma regulada en esta Ley.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-112