Art. 107
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Escisión

Art. 107

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En vigor desde 2 ene 2019
En defecto de cumplimiento por una sociedad cooperativa beneficiaria de una obligación asumida por ella en virtud de la escisión responderán solidariamente de su cumplimiento las restantes sociedades cooperativas beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si la sociedad cooperativa escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, seguirá respondiendo por la totalidad de la obligación.
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eli/es-ex/l/2018/10/30/9#art-107