Título TÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
87 / 89En vigor desde 12 ene 2019
Se modifica el ordinal 14.º del artículo 27.1.a) de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que quedará redactado en los siguientes términos:
«14.º Servicio de atención domiciliaria y valoración de las personas en situación de dependencia. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado en colaboración por el Servicio Cántabro de Salud y por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, teniendo carácter garantizado y gratuito.»
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#disposicion-final-tercera