Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 ene 2019
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al principio de sostenibilidad financiera, y en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, especificarán los créditos destinados a: a) Financiar los centros y servicios de atención a personas con discapacidad. b) Contribuir al desarrollo y mejora de las actuaciones que realicen las entidades locales de Cantabria en beneficio de las personas con discapacidad, en los términos establecidos por la legislación básica del Estado y conforme a los criterios de ordenación y planificación de recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) Promover las actuaciones que realicen las entidades privadas de iniciativa social dirigidas a la atención de las personas con discapacidad.
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