Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

8 / 89
En vigor desde 12 ene 2019
1. Las medidas de garantía de los derechos habrán de respetar que las personas con discapacidad tomen las decisiones que afecten a su vida con libertad y autonomía. 2. Para la toma de decisiones con autonomía, la información que se proporcione a las personas con discapacidad habrá de facilitarse de forma comprensible, acorde a sus circunstancias, y en un formato accesible. 3. En todo caso, se deberán tener en cuenta las circunstancias personales y la capacidad para tomar decisiones de las personas con discapacidad y se asegurará la prestación de apoyo para la toma de decisiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-8