Art. 63
Título TÍTULO IV

Art. 63

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En vigor desde 12 ene 2019
El Parlamento de Cantabria y las entidades locales promoverán la interpretación en lengua de signos española y la existencia y el empleo de los medios de apoyo a la comunicación oral y la subtitulación, en aquellas reuniones plenarias de carácter público y en cualesquiera otras de interés general en que así se determine, cuando haya participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera y lo soliciten previamente.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-63