Título TÍTULO IV
Art. 58
58 / 89En vigor desde 12 ene 2019
1. La consejería competente en materia de educación dispondrá los recursos necesarios para facilitar en aquellos centros donde haya escolarizado un/a alumno/a sordo/a, de conformidad con lo establecido en la legislación educativa vigente, el aprendizaje de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y con sordoceguera que opte por dichos aprendizajes.
2. En los centros que se determinen, se ofertarán modelos educativos bilingües, que serán de libre elección por el alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con sordoceguera o, por sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad o estar en situación de incapacidad.
3. Los planes de estudios podrán incluir, en los centros que se determinen, como asignatura optativa, el aprendizaje de la lengua de signos española para el conjunto del alumnado, facilitando de esta manera la inclusión social de la población sorda, con discapacidad auditiva y con sordoceguera usuaria de la lengua de signos española y fomentando valores de igualdad y respeto a la diversidad lingüística y cultural.
4. Se implantarán programas de formación para el profesorado que atiende al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, o que desee formarse en la lengua de signos española y en medios de apoyo a la comunicación oral.
5. La Universidad de Cantabria promoverá que en la formación del profesorado se incluya la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral en los planes de estudio de los másteres pedagógicos para impartir educación secundaria y en las facultades de ciencias de la educación.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-58