Art. 57
Título TÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 12 ene 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, para garantizar el derecho de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lengua de signos española, así como de la lengua oral a través de los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. 2. Las medidas para fomentar el aprendizaje de la lengua de signos y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral se desarrollarán tanto en la formación reglada como en la no reglada. 3. Se promoverán medidas en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas para el uso de la lengua de signos española o de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral en los siguientes ámbitos: a) Bienes y servicios a disposición del público. b) Transportes. c) Relaciones con las Administraciones públicas. d) Participación política. e) Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
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eli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-57