Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
50 / 89En vigor desde 12 ene 2019
1. Las Administraciones públicas de Cantabria adoptarán medidas de promoción, reserva y acceso preferente a las personas con discapacidad y unidades familiares con alguna persona integrante con discapacidad a una vivienda protegida.
2. En los proyectos de viviendas de promoción pública se establecerá una garantía adicional del incremento del porcentaje de reserva de viviendas para personas con discapacidad sobre el establecido en la normativa básica estatal del total de las viviendas promovidas. En todo caso, estas viviendas tendrán las características constructivas y de diseño adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad.
3. La Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará medidas dirigidas a facilitar la realización de obras e instalaciones de adaptación necesarias en las viviendas y en los elementos y servicios comunes de los edificios, aplicando, en su caso, medidas de fomento y demás instrumentos previstos en la normativa vigente sobre vivienda y en la normativa sobre reserva y situación de viviendas protegidas para personas con discapacidad.
4. Los planes autonómicos en materia de rehabilitación de viviendas contemplarán acciones encaminadas a favorecer la accesibilidad en las viviendas o edificios.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-50