Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
43 / 89En vigor desde 12 ene 2019
Las normas reguladoras de la imposición fiscal de la Comunidad Autónoma de Cantabria que contengan bonificaciones fiscales en favor de colectivos de personas físicas deberán tener en cuenta en todo caso a las siguientes personas:
a) Las personas con discapacidad
b) Las personas ascendientes, descendientes, cónyuge, y hermanos y hermana a cargo con discapacidad.
c) Las personas que realicen donaciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo específico sea la atención directa a las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-43