Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 12 ene 2019
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias en materia tributaria, adoptarán políticas de apoyo dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias que contribuyan a paliar los sobrecostes ocasionados por su discapacidad en los términos que establezca la legislación específica.
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