Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
38 / 89En vigor desde 12 ene 2019
1. La consejería competente en materia de Justicia promoverá que:
a) Todas las sedes judiciales e instalaciones públicas a las que sea preciso acceder para el ejercicio de acciones judiciales cuenten con las condiciones de accesibilidad y diseño universal.
b) Los actos judiciales y prejudiciales se comuniquen de manera comprensible a las personas con discapacidad afectadas por los mismos, bien por medio de la intervención de intérpretes de lengua de signos, de medios de apoyo a la comunicación oral o de cualquier otro medio adecuado, o bien por la intervención de personas con conocimientos técnicos que faciliten la comprensión de los actos y resoluciones judiciales.
c) Los medios de información, tanto personal como la que se dirija al público en general, incluido el diseño de páginas web, sean accesibles. Como norma general toda la información oral o auditiva tendrá su correspondencia visual.
2. La Administración autonómica garantizará planes de formación para las personas trabajadoras de la Administración de Justicia en materia de derechos de las personas con discapacidad y de prestación de apoyos a las mismas.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-38