Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
33 / 89En vigor desde 12 ene 2019
Los poderes públicos de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las actuaciones precisas para promover el acceso de todas las personas a la cultura, tanto desde el punto de vista de la asistencia y disfrute de manifestaciones culturales, como desde la participación activa en la vida cultural, desarrollando medidas dirigidas a:
a) Favorecer el acceso de las personas con discapacidad al material cultural, cine, teatro y otras actividades culturales, promoviendo que los formatos sean accesibles y teniendo en consideración para esta accesibilidad todos los tipos de discapacidad.
b) Facilitar el acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o actividades culturales, a monumentos y a lugares de importancia cultural, siempre que no lo impida la configuración natural del espacio.
c) Hacer accesible la información y la comunicación en los entornos culturales, artísticos y de ocio. La información de las actividades escrita o gráfica que se ofrezca en el propio entorno y en otros puntos de las ciudades o ámbitos en que se desarrollen se ofrecerá en formato de lectura fácil, códigos QR u otros que faciliten su comprensión por personas con discapacidad.
d) Favorecer el desarrollo del potencial artístico, creativo e intelectual de las personas con discapacidad fomentando actividades a las que puedan incorporarse personas con discapacidad, y en las que exista personal especialmente formado en apoyos a la discapacidad. Se procurará acomodar la oferta a todas las franjas de edad.
e) Favorecer y difundir actividades culturales que contribuyan a concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y las aportaciones de las personas con discapacidad a la sociedad.
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Proeli/es-cb/l/2018/12/21/9#art-33